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Ayuntamiento de Meco

COMUNICACIÓN DE REAPERTURA ANUAL DE PISCINAS

COMUNICACIÓN DE REAPERTURA ANUAL DE PISCINAS

DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD, QUE

  • Que la actividad cumple medidas preventivas indicadas en Orden 1244/2021, de 1 de octubre, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, que ha sido modificada por la Orden 576/2022, de 21 de abril.
  • Que la instalación cumple con los requisitos que le son de aplicación establecidos en el RD 742/2013 por el que se establecen los criterios técnico sanitarios de las piscinas y el Decreto 80/1998 de 14 de mayo por el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de piscinas de uso colectivo de la Comunidad de Madrid y se compromete a mantenerlos durante la temporada.
  • Que las piscinas de más de 30 vecinos presentarán control periódico: análisis mensual, realizado por laboratorio que cumpla con lo indicado en el artículo 9.2 del RD742/2013 de al menos dos muestras de agua -representativas del vaso y del circuito- que incluya los parámetros del AnexoI de dicho Real Decreto, que se presentarán:
    • DEL 10 AL 17 DE JULIO
    • DEL 10 AL 17 DE AGOSTO
  • Se va a iniciar la apertura de piscina, y que la instalación reúne las condiciones establecidas en las Ordenanzas municipales, Plan General de Ordenación Urbana, Código Técnico de Edificación DB-SU, Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, Reglamento de Instalaciones Técnicas en Edificios, normativa de accesibilidad, , Orden 1319/2006, de 27 de junio, por la que se establecen los criterios que permitan establecer los niveles de formación del personal que preste sus servicios como socorrista en piscinas, instalaciones acuáticas y medio natural de la Comunidad de Madrid y demás Reglamentos y Disposiciones legales en vigor aplicables, y que se comprometen a mantener su cumplimiento durante el período de tiempo inherente a la actividad de apertura de la instalación.
  • Que el incumplimiento o inobservancia de la Orden 572/2021, de 7 de mayo, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el RD 926/2020, de 25 de octubre, así como cualquier otra normativa de aplicación relativa a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19; llevará a la clausura inmediata de la instalación
  • Se va a iniciar la apertura de piscina, y que la instalación reúne las condiciones establecidas en las Ordenanzas municipales, Plan General de Ordenación Urbana, Código Técnico de Edificación DB-SU, Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, Reglamento de Instalaciones Técnicas en Edificios, normativa de accesibilidad, , Orden 1319/2006, de 27 de junio, por la que se establecen los criterios que permitan establecer los niveles de formación del personal que preste sus servicios como socorrista en piscinas, instalaciones acuáticas y medio natural de la Comunidad de Madrid y demás Reglamentos y Disposiciones legales en vigor aplicables, y que se comprometen a mantener su cumplimiento durante el período de tiempo inherente a la actividad de apertura de la instalación.
  • Que mientras esté en funcionamiento, y durante todo el horario de uso por los bañistas, la piscina dispondrá de socorrista/s especialista/s en socorrismo acuático, inscritos en el Registro de Socorristas de Piscinas, Instalaciones Acuáticas y Medio Natural de la Comunidad de Madrid (excepto comunidades de hasta 30 viviendas).
  • Que posee la documentación que así lo acredita

DOCUMENTACIÓN QUE DEBE ACOMPAÑAR A ESTA DECLARACIÓN

  • Control inicial de la calidad del agua conforme al Decreto 80/1998 y RD742/2013
  • DNI, CIF o NIF y documentación que acredite la representación del firmante
  • CIF del Titular de la instalación

DOCUMENTACIÓN QUE SE DECLARA RESPONSABLE DE POSEER Y QUE DEBE ESTAR SIEMPRE DISPONIBLE EN LAS INSTALACIONES DE LA PISCINA

  • Contrato del personal Socorrista, así como documentación que acredite su inscripción en el Registro Profesional de Socorristas Acuáticos de la Comunidad de Madrid, si procede según art. 20 Dto 80/1998 de 14 de mayo. (Piscinas > 30 viviendas)
  • Contrato y documento acreditativo del personal médico o DUE si procede
  • Certificado de tratamiento de desinfección, desinsectación y desratización por empresa autorizada
  • Ficha técnica de los productos que se utilizan en el tratamiento del agua
  • Libro de registro debidamente cumplimentado

NOTAS:

  1. - Piscinas de uso público donde la actividad relacionada con el agua es el objeto principal, como en el caso de piscinas públicas, de ocio, parques acuáticos o spa.
  2. - Piscinas de uso público que actúan como servicio suplementario al objetivo principal, como en el caso de piscinas de hoteles, alojamientos turísticos, camping o terapéuticas en centros sanitarios, entre otras.
  3. - Piscinas de comunidades de propietarios, casas rurales o de agroturismo, colegios mayores o similares.
  4. - Persona física o jurídica, pública o privada o comunidad de propietarios, responsable del cumplimiento del Real Decreto. En el caso de que la piscina sea explotada por persona física o jurídica diferente del propietario, será titular a los efectos de la explotación en relación con el Real Decreto quien asuma dicha explotación (art. 2 del RD 742/2013).

 

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