Solicitud de Fraccionamiento y Aplazamiento de Pago
Solicitud de Fraccionamiento y Aplazamiento de PagoSolicitud de aplazamiento y fraccionamiento de pago
- Solicitud, en cualquier momento aportando obligatoriamente las deudas que serán aplazadas y/o fraccionadas.
Requisitos:
- El fraccionamiento o aplazamiento solicitado en vía ejecutiva, deberá contener la totalidad de la deuda pendiente por todos los conceptos, sin excepción.
- Para personas físicas deberá acreditarse las dificultades económico-financieras, aportando la declaración sobre la renta o declaración responsable o autorización de consulta de nivel de rentas en la AEAT, en cuyo caso deberá marcar el checking correspondiente en la solicitud.
- Para personas jurídicas deberá aportar último impuesto de sociedades presentado ante la AEAT y balance de situación.
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Los criterios generales de concesión de aplazamiento serán:
- Las deudas de importe inferior a 100 € no podrán aplazarse ni fraccionarse
- Los aplazamientos se concederán por un período máximo de 1 año.
- El importe de cada fracción no podrá ser inferior a 75 €.
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El plazo máximo de fraccionamiento de pago de la deuda será:
- 24 meses si el importe de la deuda es igual o inferior a 18.000 €
- 36 meses si el importe de la deuda es igual o inferior a 18.000 €
- Excepcionalmente se podrán conceder fraccionamientos por un período mayor al establecido
Normativa
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Artículo 60. (BOE 18-diciembre-2003) Artículo 24.8 de la Ordenanza General de Recaudación del Ayuntamiento de Meco.
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Artículo 60. (BOE 18-diciembre-2003) Artículo 24.8 de la Ordenanza General de Recaudación del Ayuntamiento de Meco.
Para cualquier consulta relacionada con fraccionamientos/aplazamientos puede dirigirse al teléfono 918860003 ext 2 o correo electrónico tesoreria@ayto-meco.es