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Ayuntamiento de Meco

Declaración responsable de primera ocupación

Declaración responsable de primera ocupación

INFORMACIÓN GENERAL

Con carácter general estarán sujetos a declaración responsable urbanística todos aquellos actos de transformación, construcción, edificación o uso del suelo, no recogidos expresamente en los actos sometidos a licencia urbanística y en los actos no sujetos a título habilitante urbanístico, y en particular, los actos recogidos en el artículo 155 de la Ley 1/2020, de 8 de octubre, por la que se modifica la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, para el impulso y reactivación de la actividad urbanística.

La declaración responsable de primera ocupación tiene por objeto la verificación de la adecuación de las obras a la licencia concedida o declaración responsable presentada y cumplimiento de obligaciones derivadas de las mismas, que se encuentran debidamente terminadas y aptas, según las determinaciones urbanísticas de su destino específico.

Se exigirá a las obras de nueva planta, puesta en uso de instalaciones, ampliación edificación existente y cambios de uso de inmuebles independientemente del uso y actividad a que se vaya a dedicar, la transformación en viviendas de locales comerciales en edificios residenciales. Obras de acondicionamiento interior de edificios que supongan un aumento en número de viviendas. Expedientes de legalización de algunos de los supuestos anteriores

La declaración responsable de primera ocupación no exonera a los solicitantes, constructores, instaladores y técnicos de la responsabilidad de naturaleza civil o penal propia de su actividad de la administrativa por causas de infracción urbanística que derivase del error o falsedad imputable a los mismo, ni de las correspondientes obligaciones fiscales.

Modificaciones respecto a la licencia de obras

Si durante la ejecución de las obras se hubiesen realizado variaciones respecto al proyecto técnico con el que se obtuvo la licencia de obras, que afectasen a las condiciones de posición del edificio en la parcela, de ocupación de la parcela por la edificación, de edificabilidad, de volumen y forma de los edificios, de las dotaciones de servicio del edificio, piscinas, porches, de seguridad del edificio, del número o régimen de venta de las viviendas o cambios de uso, no podrá obtenerse la licencia de primera ocupación hasta tanto no se resuelva el correspondiente expediente de modificación de licencia de obra que deberá solicitar el promotor de la edificación.

DOCUMENTACIÓN PRIMERA OCUPACIÓN

·        Impreso de Declaración Responsable según modelo del Ayuntamiento de Meco

·        Acreditación de la Representación, en su caso

·        Certificado final de obra expedida por el o los facultativos directores de las obras, visado por el correspondiente colegio oficial, en el que se acrediten, además de la fecha de terminación, el que éstas se han realizado de acuerdo con el proyecto aprobado o sus modificaciones posteriores y autorizadas, y que están en condiciones de ser utilizadas.

·        Justificante del abono mediante autoliquidación de la tasa por prestación de servicios urbanísticos.

·        Certificado final de obra de telecomunicaciones en las edificaciones con la obligación legal de dotarse de infraestructuras comunes de telecomunicaciones, boletín de instalación.

·        Copia de la calificación definitiva otorgada por órgano competente de la Comunidad de Madrid, en el supuesto de viviendas en régimen de protección.

·        Documentación acreditativa de que la obra o instalación ha sido dada de alta Catastral por la Delegación de Hacienda a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles Impreso 900D

·        Planos actualizados finales de emplazamiento plantas y alzados en soporte digital dwg

·        Valoración final de obra

·        Certificados finales de cada una de las instalaciones

·        Informe de la Dirección Facultativa, en el que se indique que no se ha ocasionado desperfectos en la vía o espacios públicos. De haberse producido los citados daños, hacer constar que se procedido a la reparación de los daños siguiendo los criterios de los Servicios Municipales.

·        Justificante de presentación solicitud de vado

·        Fotografías finales de todas las fachadas de la edificación y zonas exteriores.

·        Certificado de eficiencia energética registrado en la Comunidad de Madrid

·        Libro del edificio con los requisitos exigidos en la normativa reguladora de este documento y que refleje la obra realmente ejecutada.

o   Acta de recepción de la obra firmada. Art 7 Ley 38/1999

o   Normas e instrucciones de uso, conservación y mantenimiento

o   Normas en caso de siniestro

o   Relación de agentes que han intervenido en la obra, art 7

o   Fichas técnicas de los materiales

o   Planos “as built” y documentación técnica.

o   Traslado y anotaciones de libro de órdenes.

 

PAGO

Trámite online: Autoliquidación de la Tasa por prestación de servicios urbanísticos a través https.://carpetatributaria.ayto-meco.es

 

Presencial: El abono de la autoliquidación podrá efectuarse mediante pago con tarjeta bancaria en el ayuntamiento, pasarela de pago o con carta de pago en cualquiera de las entidades colaboradoras que señalan en el mismo.

 

 

COMO REALIZAR EL TRÁMITE

Puede presentar la solicitud mediante cualquiera de las formas siguientes:

 

En línea: a través de la SEDE ELECTRÓNICA

IMPORTANTE: el artículo 14.2 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece quienes están obligados a relacionarse con medios electrónicos con las administraciones públicas.

 

Presencialmente: en las oficinas de registro municipales, en los registros de otras Administraciones Públicas o mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

NORMATIVA

 

  1. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las A.A.P.P.
  2. Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
  3. Ley 1/2020, de 8 de octubre, por la que se modifica la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, para el impulso y reactivación de la actividad urbanística.
  4. Plan General de Meco
  5. Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
  6. Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del arbolado urbano de la Comunidad de Madrid.
  7. Ordenanza municipal reguladora de la intervención del Ayuntamiento de meco en actos de usos del suelo y edificación, tala de árboles urbanos, la garantía por daños a bienes municipales y por gestión de residuos procedentes de la construcción o demolición y autorizaciones de obras en la vía pública (BOCM Nº 43 de fecha 21/02/2022).
  8. Ordenanza Fiscal
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