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Ayuntamiento de Meco

Declaración responsable obras

Declaración responsable obras

CONDICIONES GENERALES DE LA DECLARACIÓN RESPONSABLE CONDICIONES DURANTE LA REALIZACIÓN DE OBRAS

Se tramita sin perjuicio a tercero y dejando a salvo los derechos de propiedad del inmueble para el caso de no ostentar Vd tal condición. No podrá hacerse ninguna otra que no quede reflejada en la presente solicitud. Cualquier modificación que haya de introducirse en las obras solicitadas será comunicada al Ayuntamiento para inicio de trámite nuevo. La Declaración Responsable de obras o copia de la misma deberá estar en todo momento a disposición de los servicios de inspección municipales, expuesta en lugar visible o en poder del responsable de obra. El propietario de la obra o su contratista autorizarán a los técnicos municipales a realizar las inspecciones que el Ayuntamiento estime oportunas. El horario para realizar los trabajos será el comprendido entre las 8 y las 22 h. en los casos en los que los niveles de ruido sean altos, excepto en aquellas obras urgentes que se realicen por razones de necesidad o peligro y por sus inconvenientes no puedan realizarse durante el día, en cuyo caso debe acreditarse la urgencia ante el Ayuntamient y en este caso notificar a los vecinos. Andamiaje, vallado y señalización de las obras: La obra deberá ser vallada y señalizada perfectamente, evitando accidentes o el acceso de personas no autorizadas. Las obras que afecten a fachadas, cubiertas o elementos exteriores de la edificación, dispondrán de valla o protección para la vía pública y viandantes. Si se utilizaran, deberá solicitar licencia de ocupación de vía pública, para andamiaje y vallado.

Pagando previamente la tasa correspondiente. Materiales de obra y escombros: El acopio de material, incluido arena, se realizará en el interior de la parcela/vivienda/local. Si se prevé la utilización de contenedor deberá solicitar licencia para el mismo y ocupación de vía pública. Pagando previamente la tasa correspondiente. Los escombros resultantes deberán ser depositados hasta su retirada en la propiedad, en sacos o en contenedores hasta su posterior retirada a vertedero autorizado. Toda obra que genere más de 1 m3 de materiales de deshecho deberá contar con un sistema de retirada propio. En ningún momento se podrán depositar residuos de obras en los contenedores de recogida de basura. El mortero o cualquier manipulación de los materiales de construcción se realizará en el interior de la propiedad.

En caso de no ser posible, se procederá a realizar dichos trabajos sobre bateas, contenedores... a fin de evitar el deterioro de las vías públicas. Los materiales como arena, mantillo, plásticos... que pueden ser dispersados por acción de las lluvias, viento o agentes externos, deberán ser depositados dentro de la propiedad. En caso de no ser posible, deberán depositarse en sacos, contenedores o sistema análogo, a fin de evitar su dispersión por la vía pública. Se entenderá como inherente a la obra y sin necesidad de licencia la actividad de carga y descarga y el depósito de materiales durante el día, debiendo proceder a su retirada y limpieza del lugar al final de la jornada.

Caso de ocupar espacios públicos (aceras, calzada, zonas libres... etc) deberá notificarse a la Policía Local o Servicios Técnicos, para que indique las normas a seguir y la idoneidad de la misma, procediendo a su autorización y solicitud de ocupación de zona pública a este Ayuntamiento, indicando el espacio y duración de la misma. Corte de la vía pública, de ser preciso el corte, bien por obras de acometida o labores de descarga y/o construcción, se deberá solicitar al Ayuntamiento el correspondiente permiso, haciendo constar la fecha, hora y duración aproximada del corte.

GESTIÓN DE RESIDUOS.- El vertido de los escombros debe cumplir lo previsto en la ordenanza municipal sobre gestión de residuos, con la presentación de Declaración responsable se deberá acreditar ante el Ayuntamiento el depósito de la fianza mínima de 150 € o 100 € en caso de excavaciones, su devolución se realizará según lo dispuesto en la ordenanza. 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. Estarán sujetal al régimen de previa presentación del documento de Declaración Responsable urbanística todos aquellos actos de transformación, construcción, edificación o uso del suelo, no recogidos expresamente en los artículos 152 y 160 de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid.

La DECLARACIÓN RESPONSABLE tendrá vigencia en tanto se realicen los actos amparados por las mismas y de acuerdo con las condiciones especiales que integren su contenido, mientras no se resuelva el oportuno expediente administrativo de declaración de ineficacia de la misma. La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial de cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore en la declaración responsable, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actuación legitimada, sin perjuicio del resto de responsabilidades conforme a la legislación del procedimiento administrativo común. La resolución administrativa que declare el cese en el ejercicio del derecho podrá determinar la obligación de restituir la situación jurídica al momento previo del inicio de los actos de transformación, construcción, edificación y uso del suelo, el subsuelo y el vuelo. Una vez concluidas las obras se comunicará y aportará la documentación final según alcance de la obra.

Relación de actuaciones sometidas a DECLARACIÓN RESPONSABLE:

Las obras de edificación de nueva planta de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no tengan, de forma eventual o permanente, carácter residencial ni público y se desarrollen en una sola planta. Las obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación sobre los edificios existentes que no produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, la envolvente global o el conjunto del sistema estructural, y que no requieran la redacción de un proyecto de obras de conformidad con lo dispuesto por la legislación estatal de ordenación de la edificación.

La primera ocupación y funcionamiento de las edificaciones de nueva planta y de las casas prefabricadas, así como de los edificios e instalaciones en general. Los actos de agrupación de terrenos en cualquier clase de suelo, salvo cuando formen parte de un proyecto de reparcelación debidamente aprobado. Cualquiera de las actuaciones reguladas en el marco de la Ley 2/2012, de 12 de junio, de dinamización de la actividad comercial en la Comunidad de Madrid. Los cerramientos de parcelas, obras y solares. Las demoliciones de construcciones y edificaciones existentes, siempre que no dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o histórico-artístico, ya sea total o de elementos o partes objeto de protección, regulada a través de norma legal o documento urbanístico. La colocación de vallas, rótulos y otros elementos de publicidad exterior visibles desde la vía pública justificando normativa urbanística vigente.

Los cambios del uso de los edificios e instalaciones, en tanto no tengan por objeto cambiar el uso característico del edificio. Instalación de grúas, vinculado a licencia de obra. La instalación y ubicación de casetas prefabricadas auxiliares o de menor entidad en dominio privado. La reparación de instalaciones y conducciones en el subsuelo de terrenos que sean suelo urbano privado. Los trabajos previos a la construcción tales como catas, sondeos o prospecciones suelo privado.

CONDICIONES DURANTE LA REALIZACIÓN DE OBRAS

Se tramita sin perjuicio a tercero y dejando a salvo los derechos de propiedad del inmueble para el caso de no ostentar Vd tal condición. No podrá hacerse ninguna otra que no quede reflejada en la presente solicitud. Cualquier modificación que haya de introducirse en las obras solicitadas será comunicada al Ayuntamiento para inicio de trámite nuevo. La Declaración Responsable de obras o copia de la misma deberá estar en todo momento a disposición de los servicios de inspección municipales, expuesta en lugar visible o en poder del responsable de obra.

El propietario de la obra o su contratista autorizarán a los técnicos municipales a realizar las inspecciones que el Ayuntamiento estime oportunas. El horario para realizar los trabajos será el comprendido entre las 8 y las 22 h. en los casos en los que los niveles de ruido sean altos, excepto en aquellas obras urgentes que se realicen por razones de necesidad o peligro y por sus inconvenientes no puedan realizarse durante el día, en cuyo caso debe acreditarse la urgencia ante el Ayuntamient y en este caso notificar a los vecinos.

Andamiaje, vallado y señalización de las obras: La obra deberá ser vallada y señalizada perfectamente, evitando accidentes o el acceso de personas no autorizadas. Las obras que afecten a fachadas, cubiertas o elementos exteriores de la edificación, dispondrán de valla o protección para la vía pública y viandantes. Si se utilizaran, deberá solicitar licencia de ocupación de vía pública, para andamiaje y vallado. Pagando previamente la tasa correspondiente. Materiales de obra y escombros: El acopio de material, incluido arena, se realizará en el interior de la parcela/vivienda/local. Si se prevé la utilización de contenedor deberá solicitar licencia para el mismo y ocupación de vía pública. Pagando previamente la tasa correspondiente. Los escombros resultantes deberán ser depositados hasta su retirada en la propiedad, en sacos o en contenedores hasta su posterior retirada a vertedero autorizado. Toda obra que genere más de 1 m3 de materiales de deshecho deberá contar con un sistema de retirada propio. En ningún momento se podrán depositar residuos de obras en los contenedores de recogida de basura. El mortero o cualquier manipulación de los materiales de construcción se realizará en el interior de la propiedad. En caso de no ser posible, se procederá a realizar dichos trabajos sobre bateas, contenedores... a fin de evitar el deterioro de las vías públicas.

Los materiales como arena, mantillo, plásticos... que pueden ser dispersados por acción de las lluvias, viento o agentes externos, deberán ser depositados dentro de la propiedad. En caso de no ser posible, deberán depositarse en sacos, contenedores o sistema análogo, a fin de evitar su dispersión por la vía pública. Se entenderá como inherente a la obra y sin necesidad de licencia la actividad de carga y descarga y el depósito de materiales durante el día, debiendo proceder a su retirada y limpieza del lugar al final de la jornada. Caso de ocupar espacios públicos (aceras, calzada, zonas libres... etc) deberá notificarse a la Policía Local o Servicios Técnicos, para que indique las normas a seguir y la idoneidad de la misma, procediendo a su autorización y solicitud de ocupación de zona pública a este Ayuntamiento, indicando el espacio y duración de la misma.

Corte de la vía pública, de ser preciso el corte, bien por obras de acometida o labores de descarga y/o construcción, se deberá solicitar al Ayuntamiento el correspondiente permiso, haciendo constar la fecha, hora y duración aproximada del corte.

GESTIÓN DE RESIDUOS.- El vertido de los escombros debe cumplir lo previsto en la ordenanza municipal sobre gestión de residuos, con la presentación de Declaración responsable se deberá acreditar ante el Ayuntamiento el depósito de la fianza mínima de 150 € o 100 € en caso de excavaciones, su devolución se realizará según lo dispuesto en la ordenanza.

 

 

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