Autoliquidación Prestación Servicios Funerarios
Autoliquidación Prestación Servicios FunerariosReclamaciones, impugnación y devoluciones de ingreso: | |||||||
El contribuyente podrá solicitar de la Administración Municipal la rectificación de la presente autoliquidación si considera que perjudica de cualquier modo sus intereses legítimos, o bien la restitución de lo indebidamente ingresado, si el perjuicio ha originado ingreso indebido. Las solicitudes podrán hacerse siempre que no se haya practicado liquidación definitiva por la Administración o hayan transcurrido cuatro años, en los términos del artículo 8o y la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 1163/90 de 21 de Septiembre (BOE de 25 septiembre de 1990). Independientemente de los servicios funerarios indicados en el reverso de la presente autoliquidación, se deberá disponer de titulo de derecho de uso funerario en el que se asigne la unidad de enterramiento correspondiente. La regulación del título funerario viene recogida en el REGLAMENTO REGULADOR DEL CEMENTERIO DE MECO aprobado por el Pleno de la Corporación, en sesión extraordinaria de 15 de enero de 2009 y publicado en el B.O.C.M. num 71, de 25 de marzo de 2009 y modificación de la ordenanza fiscal publicada en el B.O.C.M. no 245 de 13 de octubre de 2012. Cuando no se disponga de título de derecho funerario deberá ser solicitado por escrito en el Registro General del Ayuntamiento de Meco. La adjudicación de sepulturas, nichos, parcelas y columbarios solo se hará efectiva mediante la correspondiente concesión de uso, el abono de la tarifa pertinente y el cumplimiento, en cada caso, de los requisitos que para algunas modalidades de enterramiento se establecen el citado reglamento. |
Tarifas de Título de derecho de uso Funerario: | ||||||
Epígrafe 1.- Nichos | Euros | |||||
Concesiones no renovables por 10 años | ||||||
- Empadronados en Meco | 425 | |||||
- No Empadronados en Meco | 650 | |||||
Concesiones renovables por 25 años | ||||||
- Empadronados en Meco | 600 | |||||
- No Empadronados en Meco | 900 | |||||
Concesiones renovables por 50 años | ||||||
- Empadronados en Meco | 850 | |||||
- No Empadronados en Meco | 1275 | |||||
Renovaciones por 25 años | 100 | |||||
Epígrafe 2.- Sepulturas | ||||||
Concesiones no renovables por 25 años | ||||||
- Empadronados en Meco | 1000 | |||||
- No Empadronados en Meco | 1500 | |||||
Concesiones renovables por 50 años | ||||||
- Empadronados en Meco | 1400 | |||||
- No Empadronados en Meco | 2100 | |||||
Renovaciones por 25 años | 150 | |||||
Epígrafe 3.- Asignación de terrenos para Panteones | ||||||
Por la concesión renovable por 25 años de terrenos para panteones, la tasa se devengará a razón de 275 euros/m2 de terrenos ocupado por el panteón, y para no empadronados 425 euros/m2. | ||||||
Por la concesión renovable por 50 años de terrenos para panteones, la tasa se devengará a razón de 325 euros/m2 de terrenos ocupado por el panteón, y para no empadronados 500 euros/m2. | ||||||
Por la renovación de la concesión otorgada por 25 años de la ocupación de terrenos para panteones, la tasa se devengará a razón de 100 euros/m2 de terreno ocupado por el panteón. | ||||||
Epígrafe 4.- Columbarios | ||||||
Concesiones no renovables por 10 años | ||||||
- Empadronados en Meco | 125 | |||||
- No Empadronados en Meco | 200 | |||||
Concesiones renovables por 25 años | ||||||
- Empadronados en Meco | 200 | |||||
- No Empadronados en Meco | 300 | |||||
Concesiones renovables por 50 años | ||||||
- Empadronados en Meco | 300 | |||||
- No Empadronados en Meco | 450 | |||||
Renovaciones por 25 años | 50 | |||||
Epígrafe 5.- Transmisión de Derechos Funerarios | ||||||
Concesiones renovables por 25 años | 60 | |||||
Concesiones renovables por 50 años | 100 |