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Ayuntamiento de Meco

Autoliquidación Prestación Servicios Funerarios

Autoliquidación Prestación Servicios Funerarios
 Reclamaciones, impugnación y devoluciones de ingreso:
  

El contribuyente podrá solicitar de la Administración Municipal la rectificación de la presente autoliquidación si considera que perjudica de cualquier modo sus intereses legítimos, o bien la restitución de lo indebidamente ingresado, si el perjuicio ha originado ingreso indebido. 

Las solicitudes podrán hacerse siempre que no se haya practicado liquidación definitiva por la Administración o hayan transcurrido cuatro años, en los términos del artículo 8o y la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 1163/90 de 21 de Septiembre (BOE de 25 septiembre de 1990). 

Independientemente de los servicios funerarios indicados en el reverso de la presente autoliquidación, se deberá disponer de titulo de derecho de uso funerario en el que se asigne la unidad de enterramiento correspondiente. La regulación del título funerario viene recogida en el REGLAMENTO REGULADOR DEL CEMENTERIO DE MECO aprobado por el Pleno de la Corporación, en sesión extraordinaria de 15 de enero de 2009 y publicado en el B.O.C.M. num 71, de 25 de marzo de 2009 y modificación de la ordenanza fiscal publicada en el B.O.C.M. no 245 de 13 de octubre de 2012. 

Cuando no se disponga de título de derecho funerario deberá ser solicitado por escrito en el Registro General del Ayuntamiento de Meco. La adjudicación de sepulturas, nichos, parcelas y columbarios solo se hará efectiva mediante la correspondiente concesión de uso, el abono de la tarifa pertinente y el cumplimiento, en cada caso, de los requisitos que para algunas modalidades de enterramiento se establecen el citado reglamento. 

 

  Tarifas de Título de derecho de uso Funerario:
  Epígrafe 1.- Nichos   Euros
               Concesiones no renovables por 10 años  
       - Empadronados en Meco  425
       - No Empadronados en Meco  650
    Concesiones renovables por 25 años  
       - Empadronados en Meco 600
       - No Empadronados en Meco 900
    Concesiones renovables por 50 años  
       - Empadronados en Meco 850
       - No Empadronados en Meco 1275
     
     Renovaciones por 25 años 100 
     
     
  Epígrafe 2.- Sepulturas  
    Concesiones no renovables por 25 años  
       - Empadronados en Meco 1000
       - No Empadronados en Meco  1500
    Concesiones renovables por 50 años  
       - Empadronados en Meco 1400
       - No Empadronados en Meco 2100
     
     Renovaciones por 25 años 150
     
     
  Epígrafe 3.- Asignación de terrenos para Panteones  
  Por la concesión renovable por 25 años de terrenos para panteones, la tasa se devengará a razón de 275 euros/m2 de terrenos ocupado por el panteón, y para no empadronados 425 euros/m2.
        
  Por la concesión renovable por 50 años de terrenos para panteones, la tasa se devengará a razón de 325 euros/m2 de terrenos ocupado por el panteón, y para no empadronados 500 euros/m2.
     
  Por la renovación de la concesión otorgada por 25 años de la ocupación de terrenos para panteones, la tasa se devengará a razón de 100 euros/m2 de terreno ocupado por el panteón.
     
  Epígrafe 4.- Columbarios  
    Concesiones no renovables por 10 años  
       - Empadronados en Meco  125
       - No Empadronados en Meco  200
    Concesiones renovables por 25 años  
       - Empadronados en Meco 200
       - No Empadronados en Meco 300
    Concesiones renovables por 50 años  
       - Empadronados en Meco 300
       - No Empadronados en Meco 450
     
     Renovaciones por 25 años 50 
     
     
  Epígrafe 5.- Transmisión de Derechos Funerarios
    Concesiones renovables por 25 años 60
    Concesiones renovables por 50 años 100

 

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