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Solicitud de exencion por Minusvalia

Solicitud de exencion por Minusvalia

SOLICITUD DE EXENCIÓN POR MINUSVALIA/ BONIFICACIÓN DE IVTM - Información del trámite

  • Exención del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica Información

    La puede solicitar los titulares de vehículos para su uso exclusivo que tengan reconocida la discapacidad por organismo oficial, o tengan la condición de pensionistas por Incapacidad Permanente.

  • Requisitos:
    • Ser titular del vehículo en el Registro de la Dirección General de Tráfico
    • Tener reconocida la discapacidad igual o superior al 33% por organismo oficial, tener la condición de pensionista por Incapacidad Permanente en cualquiera de sus grados.
    • No tener deudas tributarias en periodo ejecutivo con el Ayuntamiento.
  • Observaciones:
    • La exención no será aplicable a los sujetos pasivos beneficiarios en más de un vehículo simultáneamente.
    • En caso de que el solicitante carezca de la Nacionalidad Española, deberá aportar autorización administrativa de residencia legal en España, en vigor.
    • La concesión de la exención no tendrá carácter retroactivo, por lo que sus efectos tendrán lugar a partir del ejercicio siguiente al de la solicitud.
  • Documentación:
    • Solicitud cumplimentada
    • Documento acreditativo de la discapacidad o de la condición de pensionista por Incapacidad Permanente.
    • DNI del titular, y, en su caso, del representante. (Documento de autorización representación)
    • Ficha técnica del vehículo.
    • Permiso de circulación.
  • Bonificación del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica

    Los vehículos automóviles de las clases: turismo, camiones, furgones, furgonetas, vehículos mixtos adaptables, autobuses, autocares, motocicletas y ciclomotores, disfrutarán de una bonificación en la cuota del impuesto, en función de la clase de carburante utilizado, de las características del motor y de su incidencia en el medio ambiente, siempre que cumplan ciertas condiciones y requisitos.

    La concesión de la bonificación no tendrá carácter retroactivo, por lo que sus efectos tendrán lugar a partir del ejercicio siguiente al de la solicitud.

  • Documentación:
    • Certificado emitido por el fabricante o importador del vehículo
    • Ficha técnica
    • Permiso de circulación
    • Bonificaciones (descarga el formulario correspondiente):
      • 50% vehículos eléctricos.
      • Bonificación 35% vehículos híbridos y GLP (Gas Licuado Petróleo).
      • Bonificación 25 % vehículos gas como combustible.
Normativa
Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Ordenanza Reguladora del Impuesto de Vehículos de tracción Mecánica del Ayuntamiento de Meco

Para cualquier consulta relacionada con exención/ bonificación ivtm puede dirigirse al teléfono 918860003 ext 2 o correo electrónico tesoreria@ayto-meco.es
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